El pasado 27 de mayo de 2015 entró en vigor el nuevo decreto de ITE que regula la obligación de realizar las inspecciones técnicas en los edificios.
Puedes descargar aquà la normativa:Â
Las novedades más destacables son:
- Las viviendas unifamiliares estarán obligadas a pasar la inspección excepto en el caso en que la edificación esté separada 1,5 o más metros de la vÃa pública.
- Se amplia el abanico de calificación de las deficiencias pasando de 3 a 4 posibles estados de las patologÃas del edificio: 1. Muy grave; 2.Grave; 3. Importante; 4. Leve. La novedad es el estado del edificio con deficiencias importantes.
- El informe tendrá un contenido más extenso ya que se deberán incorporar recomendaciones para la sosteniblidad y ecoeficiencia, la valoración de las condiciones de accesiblidad y recomendación para su mejora con intervenciones viables, asà mismo también se deben prescribir operaciones de mantenimiento y conservación
- El certificado de aptitud tendrá una validez diferente en cada caso. En función de como se califique las deficiencias en el informe ITE el certificado de aptitud caducará a los tres años y tendrá la calificación de «apto cautelarmente» en caso de edificios con lesiones graves o muy graves. En caso de tener patologÃas valoradas como importantes el edificio se calificará como «apto provisionalmente» y caducará a los seis años. Para el resto de casos, con edificios con patologÃas leves o sin patologÃas el edificio se calificará como «apto» y el certificado de aptitud tendrá una vigencia de diez años.
- Cada dos años será obligada una Verificación técnica por parte de un professional técnico cualificado para examinar las patologÃas y comprovar que no se han deteriorado pasando a un estadio de calificación peor.
- Si el certificado de aptitud se deberá aprobar un Programa de Rehabilitación que contemple un fondo de reserva que garantice la ejecución de todos los defectos. Se permitirá realizar la ejecución de la obras por fases.
- El libro del edificio para edificios existentes será obligatorio, con el contenido que se detalla en el artÃculo 23 del decreto: a) Las instrucciones o recomendación de uso i mantenimiento del edificio i sus instal.laciones; b)El archivo de documentos c) El registro de incidencias
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